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Regulación · Sistemas eléctricos no peninsulares

Alegaciones a la reformadel RD 738/2015

El almacenamiento debe incorporarse al despacho eléctrico de Canarias con rigor: servicios de estabilidad, agregación, señales de precio coherentes, control del extracoste y transparencia pública.

8alegaciones estructuradas
0,5 MWumbral cuestionado para categoría C
25 %coeficiente cuya justificación se solicita
3 añosevaluación ex post considerada insuficiente
Lectura técnica

Almacenamiento, sí. Pero también estabilidad, mercado y control público.

El informe valora positivamente que el proyecto incorpore el almacenamiento al RD 738/2015, pero advierte que una reforma real no puede limitarse a crear categorías. En sistemas insulares pequeños, la seguridad depende también de reservas, inercia, tensión, cortocircuito, flexibilidad y reglas de despacho verificables.

Idea central

La descarbonización no es solo energía renovable: también es operación segura.

Canarias necesita más renovables y más almacenamiento, pero también mecanismos para que esos recursos presten servicios de sistema. Si la regulación no remunera estabilidad y flexibilidad, el respaldo fósil conserva una ventaja operativa que frena la transición.

La alegación pide que el almacenamiento, la demanda y la agregación puedan competir de forma transparente para aportar seguridad al sistema eléctrico aislado.

01

Categoría C y D

La entrada del almacenamiento no hibridado e hibridado se considera positiva, pero incompleta si no se acompaña de servicios técnicos.

02

Agregación distribuida

Un umbral rígido puede expulsar flexibilidad local útil: autoconsumo colectivo, comunidades energéticas, industria y baterías pequeñas.

03

Coste y transparencia

La socialización de saldos como extracoste exige memoria económica cuantitativa y revisión temprana.

Núcleo regulatorio

La reforma debe mirar al sistema completo, no a piezas sueltas.

En territorios no peninsulares, una bateria, una central renovable, una demanda flexible y una central térmica no prestan automáticamente los mismos servicios. La norma debe distinguir energía, potencia firme, reserva rapida, estabilidad y coste total.

1

Definir servicios

Productos normalizados de estabilidad y flexibilidad para recursos no fósiles.

2

Abrir participación

Almacenamiento, demanda, agregadores y pequeños recursos deben tener vías reales de entrada.

3

Cuantificar costes

Simulaciones públicas por sistema aislado, tecnología, duración e impacto en extracoste.

4

Revisar resultados

Seguimiento anual y revisión trienal obligatoria, con indicadores públicos.

Alegaciones principales

Seis puntos que concentran el debate técnico.

El documento mantiene una posición favorable al almacenamiento, pero exige que su encaje regulatorio sea operativo, económicamente justificado y compatible con la descarbonización de Canarias.

Estabilidad

Servicios de estabilidad, no solo energía

El almacenamiento debe poder aportar inercia sintética, reservas, control de tensión, respuesta rápida y flexibilidad si la regulación lo define y remunera.

Flexibilidad

Umbral de 0,5 MW con alternativa de agregación

La alegación pide justificar el umbral o permitir que instalaciones menores participen de forma agregada, especialmente en autoconsumo, comunidades energéticas e industria.

Coste

Regla del 25 % con memoria cuantitativa

El informe solicita simulaciones públicas por sistema aislado, tecnología y duración antes de socializar saldos como extracoste.

Precio

Precio más vinculado al valor insular

La señal peninsular suavizada puede ser transitoria, pero Canarias necesita avanzar hacia costes evitados y valor sistémico por sistema eléctrico.

Transición

No a la extensión automática fósil

La vida útil regulatoria de grupos vinculados debe motivarse, revisar alternativas y evitar inercias incompatibles con la descarbonización.

Transparencia

Evaluación ex post obligatoria

La reforma debe publicar indicadores anuales y revisión trienal sobre combustible, vertidos, emisiones, coste neto y concentración de mercado.

Índice jurídico

Ocho alegaciones, una misma exigencia: rigor regulatorio.

El PDF descargable conserva el texto completo. Este indice permite localizar rápidamente la estructura del escrito.

  1. Primera. Valoración general del proyecto
  2. Segunda. Insuficiencia del tratamiento del almacenamiento si no se regulan también los servicios de estabilidad
  3. Tercera. Improcedencia de fijar sin mayor justificación un umbral rígido de 0,5 MW para la categoría C
  4. Cuarta. Falta de justificación económica suficiente de la regla del 25 % y de la socialización del saldo como extracoste
  5. Quinta. Necesidad de avanzar desde una señal de precio peninsular suavizada hacia una señal insular más coherente con el valor sistémico de la renovable
  6. Sexta. Rechazo a la extensión automática de la vida útil regulatoria de grupos fósiles vinculados
  7. Séptima. Necesidad de reforzar la evaluación ex post y la transparencia
  8. Octava. Sí a las mejoras operativas, pero ampliando su alcance
Solicitudes finales

Lo que se pide modificar antes de aprobar la reforma.

Las peticiones se orientan a que el almacenamiento y la flexibilidad no queden subordinados a un diseño de despacho pensado para el parque fósil convencional.

  1. un mandato para regular y remunerar servicios de estabilidad y flexibilidad con participación efectiva del almacenamiento, la demanda y la agregación
  2. la eliminación o flexibilización del umbral de 0,5 MW mediante mecanismos de agregación
  3. la revisión motivada y cuantificada del coeficiente del 25 % y de la disposición relativa al extracoste
  4. una hoja de ruta obligatoria hacia una señal de precio más insular y basada en valor sistémico
  5. la supresión de la extensión automática de vida útil regulatoria de grupos fósiles vinculados; y
  6. una evaluación ex post obligatoria, anual y trienal, con plena publicidad de resultados. [20]
Documento completo

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